ALLANARSE TEMPRANO PUEDE REDUCIR O ELIMINAR UNA SANCIÓN ADUANERA
Categoría: Aduanera Tipo: Norma Impacto: Importadores, exportadores, agencias de aduanas y demás usuarios aduaneros Fecha: 19 de junio de 2026 Entidad: Congreso de la República Base jurídica: Ley 2586 de 2026, artículos 18 y 19.
¿QUÉ CAMBIÓ?
La Ley 2586 de 2026 estableció nuevas reglas de reducción de las sanciones aduaneras cuando el presunto infractor reconoce la conducta y se allana. El porcentaje que finalmente debe pagar depende principalmente del momento en que reconoce la infracción, por lo que actuar antes de que avance el procedimiento puede disminuir considerablemente el costo de la sanción.
La novedad más importante está en el artículo 19. Para determinadas infracciones, cuando el usuario reconoce voluntariamente y por escrito la conducta sin intervención de la autoridad aduanera y antes de la notificación del Requerimiento Especial Aduanero, la ley permite que no exista sanción. Este beneficio no aplica a las infracciones gravísimas.
Cuando ya existió intervención de la autoridad, pero el reconocimiento se realiza antes de la notificación del Requerimiento Especial Aduanero, la sanción se reduce al 20 % del valor inicialmente establecido. Si el allanamiento ocurre después de notificado el requerimiento y antes de notificarse la decisión de fondo, debe pagarse el 40 %. Si se realiza dentro del término para interponer el recurso contra el acto que decide de fondo, debe pagarse el 60 % de la sanción.
La ley considera intervención de la autoridad aduanera la realizada en controles previos, simultáneos o posteriores que comiencen con la notificación o comunicación de una acción de control o de una gestión persuasiva. Por eso, para determinar el porcentaje aplicable no basta con saber si existe o no un Requerimiento Especial Aduanero: también debe establecerse si previamente intervino la DIAN.
¿A QUIÉN APLICA?
A los usuarios aduaneros sometidos a sanciones de multa que reconozcan la comisión de la infracción y cumplan las condiciones exigidas para acogerse al allanamiento.
No todas las sanciones reciben exactamente el mismo tratamiento. La posibilidad de quedar sin sanción antes de la intervención de la DIAN no aplica a las infracciones gravísimas y existen reglas especiales para determinadas conductas. Por eso debe identificarse primero la infracción concreta antes de calcular la reducción.
¿POR QUÉ IMPORTA?
Porque el momento en que la empresa decide corregir y reconocer una infracción puede cambiar sustancialmente el valor que termina pagando.
Además, el artículo 18 contempla otras reducciones. Por cumplimiento extemporáneo de determinadas obligaciones, finalización extemporánea de un régimen o modalidad antes de la intervención de la autoridad y ausencia de antecedentes sobre la misma conducta grave o leve dentro del período establecido por la ley, la sanción puede quedar en el 20 % de su valor inicial. Esta reducción puede acumularse con la reducción por allanamiento cuando se cumplan las condiciones legales.
La decisión de allanarse tampoco debe ser automática. Allanarse significa reconocer la comisión del hecho sancionable. Antes de hacerlo, la empresa debe verificar que la conducta realmente ocurrió, que la DIAN identificó correctamente al responsable, que la infracción está tipificada y que el cálculo de la sanción es correcto.
EJEMPLO PRÁCTICO
Supongamos que una infracción tiene inicialmente una multa de $100 millones.
Si se cumplen las condiciones para el beneficio de ausencia de sanción antes de cualquier intervención de la autoridad, la empresa no pagaría la multa. Si ya existió intervención de la DIAN, pero todavía no se ha notificado el Requerimiento Especial Aduanero y procede el allanamiento al 20 %, pagaría $20 millones.
Si espera hasta después de la notificación del Requerimiento Especial Aduanero, pero se allana antes de la decisión de fondo, pagaría $40 millones. Si reconoce la conducta dentro del término para recurrir el acto que decide de fondo, pagaría $60 millones.
El ejemplo demuestra por qué la etapa procesal debe identificarse antes de decidir si conviene acogerse al allanamiento.
DECISIÓN PRÁCTICA PARA LA EMPRESA
Cuando la DIAN comunique una posible infracción, la empresa debe determinar inmediatamente cuatro elementos: cuál es la conducta imputada, si realmente ocurrió, cuándo se produjo la primera intervención de la autoridad y en qué etapa se encuentra el procedimiento.
Si decide allanarse, no basta con enviar una comunicación aceptando la infracción. El artículo 19 exige acompañar el reconocimiento con el recibo oficial de pago de los valores correspondientes y acreditar el cumplimiento del trámite u obligación incumplida cuando sea procedente.
La ley permite además el allanamiento parcial. Una empresa puede aceptar determinadas sanciones u operaciones individualizables y continuar discutiendo aquellas respecto de las cuales considera que no existe infracción. La parte aceptada puede terminar y archivarse, mientras continúa el procedimiento sobre aquello que no fue objeto de allanamiento.
ESTADO ACTUAL
Los artículos 18 y 19 de la Ley 2586 de 2026 están vigentes y establecen el régimen actual de reducción y allanamiento de sanciones aduaneras. Dependiendo de la conducta y del momento procesal, la sanción puede no generarse o quedar reducida al 20 %, 40 % o 60 % del valor inicialmente establecido. También existen reducciones adicionales que pueden acumularse con el allanamiento cuando se cumplen los requisitos legales.


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